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El estado peligroso

 
A Dangerous State

Nazario, Dibujo publicado en el diario El País, 20 de noviembre de 1977.

Han pasado más de dos meses desde su primera detención el 30 de diciembre de 2014, y la artista Tania Bruguera continúa en La Habana con el pasaporte retenido y en libertad bajo instrucción. Un fiscal deberá pronunciarse sobre los cargos que se le imputan: incitación al desorden público, resistencia a la autoridad e incitación al delito. En un comunicado del pasado 4 de febrero, la artista denunciaba la ausencia, en la práctica, de una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en Cuba y, en consecuencia, la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentran los ciudadanos que como ella "son víctimas de los abusos de poder estatal".

Pero bastaría asomarnos a una figura como la de "peligrosidad social pre-delictiva", vigente en el código penal cubano, para entender que esa vulnerabilidad de los ciudadanos está inscrita en el aparato jurídico mismo. Esta es la letra de la ley Ley Nº 62, Título XI: El estado peligroso y las medidas de seguridad: "ARTÍCULO 72. Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista. ARTÍCULO 73. 1. El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes: a) la embriaguez habitual y la dipsomanía; b) la narcomanía; c) la conducta antisocial. 2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables. ARTÍCULO 74. Se considera también estado peligroso el de los enajenados mentales y de las personas de desarrollo mental retardado, si, por esta causa, no poseen la facultad de comprender el alcance de sus acciones ni de controlar sus conductas, siempre que éstas representen una amenaza para la seguridad de las personas o del orden social".

Más adelante, la misma ley establece las medidas de seguridad predelictivas, con su ARTÍCULO 78: "Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguientes: a) terapéuticas; b) reeducativas; c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria".

En los últimos años de la dictadura franquista, el código penal español extendió su red de control hacia nuevos sujetos considerados "peligrosos", entre los que la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, promulgada por Francisco Franco en agosto de 1970 y que venía a reformar la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, contemplaba: vagos habituales, homosexuales, prostitutas, inmigrantes clandestinos, ebrios, toxicómanos, mendigos, enfermos mentales. Entre las medidas de seguridad previstas por la ley estaban el internamiento "en establecimiento de trabajo", "en establecimiento de reeducación", "en establecimiento de preservación hasta su curación", el "aislamiento curativo" o la "sumisión a la vigilancia de la autoridad", entre otras.

Aquellas disposiciones fueron sistemáticamente combatidas desde el final de la dictadura por varios grupos y activistas que forzaron algunas modificaciones en la ley hasta su completa derogación en 1995. Esa había sido una de las principales reivindicaciones políticas en el contexto español de los setenta. Así, una primera manifestación de los colectivos gays, lesbianos y trans contra la "Ley de peligrosidad social" tuvo lugar en 1977.

Antonio Gagliano, fragment of the ‘MetaMap’

Antonio Gagliano, fragmento de Metacartografía realizada en el contexto del Taller Peligrosidad Social. Minorías deseantes, lenguajes y prácticas en los 70-80 en el Estado español, dirigido por Xavier Antich y Beatriz Preciado en el Programa de Estudios Independientes, MACBA, 2008–2009.

Curiosamente, diez años después se promulgaba en Cuba un dispositivo jurídico similar que retoma la figura del "estado peligroso" y el supuesto de una "proclividad" al delito. Desde este horizonte jurídico se construye al disidente político como sujeto peligroso. Por otra parte, si bien la ley cubana de 1987 no hace referencia directa a la homosexualidad, en la práctica sí se ha criminalizado a través del ambiguo campo de interpretación de lo que se considera una "moral socialista". Como añadido, ambas leyes incluyen –con más o menos condescendencia- al llamado "enfermo" o "enajenado mental". Por demás, en la España franquista lo mismo que en la Cuba castrista, las medidas de seguridad para el "estado peligroso" contemplan desde las terapéuticas a la vigilancia intensiva.

Como advertía Michel Foucault en su curso en el Collège de France Los anormales, de 1974-75, la noción de "peligro" y de "individuo peligroso" es lo que justifica el enlace entre instituciones médicas y jurídicas, constituyendo el núcleo teórico del peritaje médico legal. Al sujeto considerado "peligroso" se le criminaliza y también (antes o después) se le patologiza. A propósito de la convocatoria de Tania Bruguera a realizar una performance en la Plaza de la Revolución de La Habana, alguna gente diría que estaba loca. Donde impera el miedo, la indocilidad política parece locura.

"Loca, loca, loca, por ti estoy 3 veces looocaaaa...", cantaba Miss Peligrosidad Social en una célebre viñeta del dibujante Nazario, uno de los que lideraba las protestas de los colectivos gays en aquel 1977 en que el aparato jurídico del Estado español fue confrontado por otras minorías deseantes.

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